Artículo 8º—Desalmacenajes en aduana.
La obtención del registro de un producto peligroso facultará al registrante a
efectuar desalmacenajes sin requerir la previa autorización del Ministerio de
Salud, salvo en el caso de los precursores, químicos esenciales u otros
productos peligrosos que cuenten con una normativa especial que exija este
requisito.
La Dirección General de Aduanas deberá
suministrar periódicamente al Ministerio, aquella información pertinente
relacionado con la importación de productos peligrosos.
Toda persona física o jurídica que importe
muestras sin valor comercial de productos peligrosos, podrá desalmacenarlas sin
requerir el registro previo, presentando únicamente el Formulario debidamente
lleno y donde se manifieste su condición de muestra. Esta disposición no se
aplica en caso de productos controlados, tales como los precursores y químicos
esenciales, en cuyo caso si se requerirá el registro previo y la autorización
de desalmacenaje del Ministerio.
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