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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28113 >> Fecha 10/09/1999 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28113 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Disposiciones finales.

a) El Ministerio tendrá facultades para eximir al registrante de la presentación de la información técnica que esté disponible en sus bases de datos.

b) Para el caso de precursores y químicos esenciales, además de lo estipulado en este reglamento regirá la normativa específica vigente en esta materia.

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