Artículo 2º—Excepciones. El presente
Reglamento no se aplicará a:
a)
Los medicamentos humanos y veterinarios.
b)
Los plaguicidas de uso industrial y doméstico.
c)
Las formulaciones de agroquímicos.
d)
Los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.
e)
Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios.
f)
Los productos o aparatos que emitan radiaciones.
g)
Sustancias químicas, biológicas o afines para uso agropecuario.
h)
Los reactivos de laboratorio.
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