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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28113 >> Fecha 10/09/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28113 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Excepciones. El presente Reglamento no se aplicará a:

a) Los medicamentos humanos y veterinarios.

b) Los plaguicidas de uso industrial y doméstico.

c) Las formulaciones de agroquímicos.

d) Los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.

e) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios.

f) Los productos o aparatos que emitan radiaciones.

g) Sustancias químicas, biológicas o afines para uso agropecuario.

h) Los reactivos de laboratorio.

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