Artículo
12.—Disposiciones finales.
a) El Ministerio tendrá facultades para
eximir al registrante de la presentación de la información técnica que esté
disponible en sus bases de datos.
b) Para el caso de precursores y químicos esenciales,
además de lo estipulado en este reglamento regirá la normativa específica
vigente en esta materia.
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