Artículo 7º—Cancelación, denegación y
revocatoria del registro o autorización. El Ministerio cancelará, denegará
o revocará el registro o autorización de un producto o materia prima cuando:
a)
Se incumpla cualquiera de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
b)
Se conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud de las
personas, derivados del uso manejo de un producto peligroso, previa evaluación
técnica del Ministerio.
c)
El manejo del producto haya sido prohibido por el Ministerio.
Por "nueva información técnica"
deberá entenderse no sólo la emitida posterior al registro, sino, además
aquella que, aunque existente antes de registrarse el producto, no fuera
conocida por el Ministerio o por el interesado sino hasta después de ese hecho.
La revocatoria del registro o autorización se
regirá por lo establecido en el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública.
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