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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28113 >> Fecha 10/09/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28113 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Cancelación, denegación y revocatoria del registro o autorización. El Ministerio cancelará, denegará o revocará el registro o autorización de un producto o materia prima cuando:

a) Se incumpla cualquiera de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

b) Se conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud de las personas, derivados del uso manejo de un producto peligroso, previa evaluación técnica del Ministerio.

c) El manejo del producto haya sido prohibido por el Ministerio.

Por "nueva información técnica" deberá entenderse no sólo la emitida posterior al registro, sino, además aquella que, aunque existente antes de registrarse el producto, no fuera conocida por el Ministerio o por el interesado sino hasta después de ese hecho.

La revocatoria del registro o autorización se regirá por lo establecido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

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