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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28113 >> Fecha 10/09/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28113 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Anexo
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INSERTAR FORMULA ANEXO 2

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(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de erratas publicada en La Gaceta N° 203 del 20 de octubre de 1999, página 52 se acordó reformar este anexo 2, no obstante al tener una imagen se transcribe a continuación: 

 

FE DE ERRATAS

 

PODER EJECUTIVO

 

En el Alcance N° 74 a "La Gaceta" N° 194 del 6 de octubre de 1999, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 28113-S(*), donde el Anexo 2 debe leerse como sigue:

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: “En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto”. Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO

DE REGISTRO Y CONTROL DE PRODUCTOS PELIGROSOS

 

CASILLA N° 1 CEDULAO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION:

 

Anote el número de la cédula de identidad o cédula jurídica, según corresponda, del (la) propietario(a) del establecimiento, empresa o negocio, que solicita el registro.

Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación utilizada, en el espacio comprendido entre paréntesis.

 

CASILLA N° 2 NOMBRE O RAZON SOCIAL:

 

Escriba el nombre y apellidos del (la) registrante, si es persona física, o su nombre, razón o denominación social, si es persona jurídica.

 

CASILLA N° 3 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:

 

Nombre o denominación del negocio, empresa o establecimiento ("nombre de fantasía"), que está solicitando el registro (si es diferente al anotado en la casilla N° 2).

 

CASILLA N° 4 TIPO DE ACTIVIDAD, NEGOCIO O EMPRESA:

 

Especifique el tipo de actividad a que se dedica la empresa o persona registrante. Por ejemplo, "fabricación o fábrica de pinturas", "maquiladora de componentes electrónicos", "importador de sustancias químicas", "comerciante al por mayor de productos peligrosos", etc.

 

CASILLAS N° 5 A LA N°15 INFORMACION SOBRE LA EMPRESA

 

Anote, de manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que el personal del Ministerio de Salud pueda ubicar fácilmente el establecimiento, empresa o negocio, que está registrando el producto peligroso, solicitando certificado de libre venta, etc.

 

CASILLAS N° 16 A LA N° 22     NOMBRE Y DATOS DEL (LA) REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O NEGOCIO:

 

Se deben llenar únicamente si la información solicitada difiere de la suministrada en las casillas anteriores (siempre que el propietario del negocio sea una persona jurídica, debe aparecer el nombre del representante legal). De no llenarse algún espacio, se sobreentenderá que la información es la misma que se anotó en la casilla equivalente del apartado anterior.

 

CASILLA N° 23 SOBRE EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:

 

Marque con una "x" la casilla que indique el estado en que se encuentra el Permiso de Funcionamiento de la empresa o persona registrante.

UAC- Unidad de Atención al Cliente de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio.

 

CASILLA N° 24 NOMBRE COMERCIAL:

 

Debe indicarse el nombre con el cual la casa fabricante identifica el producto para comercializarlo, y que está aprobado por el Registro de la Propiedad.

 

CASILLA N° 25 NOMBRE COMUN O GENERICO:

 

Debe indicarse el nombre común del producto que se está registrando y que permite clasificarlo dentro de una familia de productos similares. Por ejemplo: pintura, resina epóxica, nafta aromática, etc.

 

CASILLA N° 26 USO QUE SE LE VA A DAR:

 

Anotar el uso principal que se le va a dar al producto que se registra. Con los ejemplos de la casilla 25, por ejemplo: recubrimiento de estructuras metálicas, encapsulador de piezas electrónicas, disolvente o desengrasante, etc.

 

CASILLA N° 27 ORIGEN DE LA SUSTANCIA:

 

Indicar si la sustancia es importada o fabricada localmente.

 

CASILLA N° 28 MOTIVO DE LA SOLICITUD:

 

Marcar con una "x", la casilla que indique la razón por la cuál se está solicitando el registro.

REGISTRO PARA LA VENTA: cuando el producto que se está registrando va a comercializarse.

IMPORTACION DE MATERIA PRIMA: cuando el producto que se está importando, va a ser utilizado en el proceso productivo de la empresa que solicita el registro.

IMPORTACION DE MUESTRA: cuando se va a traer por única vez, un producto para fines de prueba.

AUTORIZACION DE DES ALMACENAJE DE PRODUCTOS NO PELIGROSOS: cuando se va a importar un producto que a pesar de no clasificar en ninguna de las nueve categorías de riesgo, requiere de una inscripción en el Ministerio, porque la partida arancelaria para la que clasifica, le asigna alguna nota técnica.

EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA PARA EXPORTACION: cuando se va a exportar un producto no peligroso a un país que requiere de un documento que indique que dicho producto es comercializado libremente en Costa Rica.

ACTUALIZAR INFORMACION: cuando disponga de nueva información técnica de un producto ya registrado, y que deba adjuntarse a la suministrada anteriormente.

USO DE REGISTRO YA EXISTENTE: cuando se vaya a comercializar un producto que tenga características idénticas (marca comercial, país de procedencia, casa fabricante, etc.) a las de un producto inscrito previamente, por otro registrante.

 

CASILLA N° 29 CLASE Y SUB CLASE DE RIESGO:

 

Para suministrar la información de estas casillas, debe hacer uso del ANEXO 1 del D.E. N° xxxx-S, publicado en "La Gaceta" N° xxxx, del xxxxx de xxxxxx de 1999.

 

CASILLA N° 30 CATEGORIA A LA QUE PERTENECE:

 

Marcar con una "x", si el producto cuenta con un número de CAS propio, éste debe anotarse, así como el nombre común o genérico del (los) componente(s) peligroso(s) y los sinónimos que se le conozcan. Si por el contrario, el producto no cuenta con un número de CAS propio, por ser una mezcla de composición variable, o porque aún no se le ha asignado, casilla 2, debe adjuntarse al formulario su Hoja de Seguridad (MSDS). Las indicaciones de cómo debe presentarse la Hoja de Seguridad (MSDS), se encuentran en el ANEXO 3 de este Decreto.

 

CASILLAS N° 31 Y N° 32 DECLARACIONES JURADAS:

 

Estas casillas se llenan, si la información que se suministró casilla 28, así lo indica.

 

CASILLAS N° 33 A N° 39 PARA USO DE LA OFICINA

 

No escribir en estas casillas, ya que son para uso exclusivo del personal del Ministerio de Salud.

 

NOTA: En el caso de registro de productos peligrosos, regulados por este reglamento, para la comercialización (no incluye las notificaciones de materia prima u otros trámites) se debe cumplir además, con los requisitos exigidos en el artículo 61 de la Ley 6038 "Ley Orgánica del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica", que se detallan: firma de un miembro activo del Colegio de Químicos, Sello del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos y timbre químico correspondiente.

 

La Uruca, San José, octubre de 1999.-Isaías Castro Vargas, Director de la Imprenta Nacional.-)

 

 

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