INSERTAR FORMULA ANEXO 2
(Nota de Sinalevi: Mediante Fe
de erratas publicada en La Gaceta N° 203 del 20 de octubre de 1999,
página 52 se acordó reformar este anexo 2, no obstante al tener
una imagen se transcribe a continuación:
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
En el Alcance N° 74 a "La Gaceta" N°
194 del 6 de octubre de 1999, se publicó el Decreto Ejecutivo N°
28113-S(*), donde el Anexo 2 debe leerse como sigue:
(*)(Nota
de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento
Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos
Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece
lo siguiente: “En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se
señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999
"Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como
referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los
mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto”. Dicho decreto
empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
DE REGISTRO Y CONTROL DE PRODUCTOS PELIGROSOS
CASILLA N° 1 CEDULAO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION:
Anote el número de la cédula de identidad o
cédula jurídica, según corresponda, del (la)
propietario(a) del establecimiento, empresa o negocio, que solicita el
registro.
Las personas físicas, que no posean la
ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de
pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea
válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá
detallar el tipo de identificación utilizada, en el espacio comprendido
entre paréntesis.
CASILLA N° 2 NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Escriba el nombre y apellidos del (la) registrante, si es
persona física, o su nombre, razón o denominación social,
si es persona jurídica.
CASILLA N° 3 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
Nombre o denominación del negocio, empresa o
establecimiento ("nombre de fantasía"), que está
solicitando el registro (si es diferente al anotado en la casilla N° 2).
CASILLA N° 4 TIPO DE ACTIVIDAD, NEGOCIO O EMPRESA:
Especifique el tipo de actividad a que se dedica la
empresa o persona registrante. Por ejemplo, "fabricación o
fábrica de pinturas", "maquiladora de componentes
electrónicos", "importador de sustancias químicas",
"comerciante al por mayor de productos peligrosos", etc.
CASILLAS N° 5 A LA N°15 INFORMACION SOBRE LA
EMPRESA
Anote, de manera clara y precisa, la información
que se le pide, de tal manera que el personal del Ministerio de Salud pueda
ubicar fácilmente el establecimiento, empresa o negocio, que está
registrando el producto peligroso, solicitando certificado de libre venta, etc.
CASILLAS N° 16 A LA N° 22 NOMBRE Y DATOS DEL (LA) REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA O NEGOCIO:
Se deben llenar únicamente si la
información solicitada difiere de la suministrada en las casillas
anteriores (siempre que el propietario del negocio sea una persona
jurídica, debe aparecer el nombre del representante legal). De no
llenarse algún espacio, se sobreentenderá que la
información es la misma que se anotó en la casilla equivalente
del apartado anterior.
CASILLA N° 23 SOBRE EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:
Marque con una "x" la casilla que indique el
estado en que se encuentra el Permiso de Funcionamiento de la empresa o persona
registrante.
UAC- Unidad de Atención al Cliente de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio.
CASILLA N° 24 NOMBRE COMERCIAL:
Debe indicarse el nombre con el cual la casa fabricante
identifica el producto para comercializarlo, y que está aprobado por el
Registro de la Propiedad.
CASILLA N° 25 NOMBRE COMUN O GENERICO:
Debe indicarse el nombre común del producto que se
está registrando y que permite clasificarlo dentro de una familia de
productos similares. Por ejemplo: pintura, resina epóxica,
nafta aromática, etc.
CASILLA N° 26 USO QUE SE LE VA A DAR:
Anotar el uso principal que se le va a dar al producto
que se registra. Con los ejemplos de la casilla 25, por ejemplo: recubrimiento
de estructuras metálicas, encapsulador de piezas electrónicas,
disolvente o desengrasante, etc.
CASILLA N° 27 ORIGEN DE LA SUSTANCIA:
Indicar si la sustancia es importada o fabricada
localmente.
CASILLA N° 28 MOTIVO DE LA SOLICITUD:
Marcar con una "x", la casilla que indique la
razón por la cuál se está solicitando
el registro.
REGISTRO PARA LA VENTA: cuando el producto que se
está registrando va a comercializarse.
IMPORTACION DE MATERIA PRIMA: cuando el producto que se
está importando, va a ser utilizado en el proceso productivo de la
empresa que solicita el registro.
IMPORTACION DE MUESTRA: cuando se va a traer por
única vez, un producto para fines de prueba.
AUTORIZACION DE DES ALMACENAJE DE PRODUCTOS NO
PELIGROSOS: cuando se va a importar un producto que a pesar de no clasificar en
ninguna de las nueve categorías de riesgo, requiere de una
inscripción en el Ministerio, porque la partida arancelaria para la que
clasifica, le asigna alguna nota técnica.
EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA PARA EXPORTACION:
cuando se va a exportar un producto no peligroso a un país que requiere
de un documento que indique que dicho producto es comercializado libremente en
Costa Rica.
ACTUALIZAR INFORMACION: cuando disponga de nueva
información técnica de un producto ya registrado, y que deba
adjuntarse a la suministrada anteriormente.
USO DE REGISTRO YA EXISTENTE: cuando se vaya a
comercializar un producto que tenga características idénticas
(marca comercial, país de procedencia, casa fabricante, etc.) a las de
un producto inscrito previamente, por otro registrante.
CASILLA N° 29 CLASE Y SUB CLASE DE RIESGO:
Para suministrar la información de estas casillas,
debe hacer uso del ANEXO 1 del D.E. N° xxxx-S,
publicado en "La Gaceta" N° xxxx, del xxxxx de xxxxxx de 1999.
CASILLA N° 30 CATEGORIA A LA QUE PERTENECE:
Marcar con una "x", si el producto cuenta con
un número de CAS propio, éste debe anotarse, así como el
nombre común o genérico del (los) componente(s) peligroso(s) y
los sinónimos que se le conozcan. Si por el contrario, el producto no
cuenta con un número de CAS propio, por ser una mezcla de
composición variable, o porque aún no se le ha asignado, casilla
2, debe adjuntarse al formulario su Hoja de Seguridad (MSDS). Las indicaciones
de cómo debe presentarse la Hoja de Seguridad (MSDS), se encuentran en
el ANEXO 3 de este Decreto.
CASILLAS N° 31 Y N° 32 DECLARACIONES JURADAS:
Estas casillas se llenan, si la información que se
suministró casilla 28, así lo indica.
CASILLAS N° 33 A N° 39 PARA USO DE LA OFICINA
No escribir en estas casillas, ya que son para uso
exclusivo del personal del Ministerio de Salud.
NOTA: En el caso de
registro de productos peligrosos, regulados por este reglamento, para la
comercialización (no incluye las notificaciones de materia prima u otros
trámites) se debe cumplir además, con los requisitos exigidos en
el artículo 61 de la Ley 6038 "Ley Orgánica del Colegio
Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica",
que se detallan: firma de un miembro activo del Colegio de Químicos,
Sello del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos y
timbre químico correspondiente.
La Uruca, San José,
octubre de 1999.-Isaías Castro Vargas, Director de la Imprenta
Nacional.-)