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ARTÍCULO 4
Revocación de la autorización
1.-
Cada Parte puede revocar, suspender o limitar las autorizaciones de
operación o los permisos técnicos de una línea
aérea designada por la otra Parte cuando:
a)
Una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de esa línea
aérea no esté en manos de la otra Parte ni en manos de nacionales
de la otra Parte, ni en manos de ambos;
b)
La línea aérea no ha cumplido con las leyes y los reglamentos a
que se refiere el Artículo 5 (Aplicación de las Leyes) de este
Acuerdo; o
c)
La otra Parte no esté cumpliendo y administrando las normas estipuladas
en el Artículo 6 (Seguridad Operacional).
2.-
A menos que sea esencial la acción inmediata para evitar que persista el
incumplimiento de los incisos 1.b ó 1.c de este Artículo, los
derechos establecidos por este Artículo podrán ejercerse
solamente después de consultas con la otra Parte.
3.-
El presente Artículo no restringe los derechos de ninguna Parte a
suspender, revocar, limitar o condicionar la autorización de
operación o el permiso técnico de una o más líneas
aéreas de la otra Parte, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7
(Seguridad de la Aviación).
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