N° 29003-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y 59 de la Ley No.0 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas.
Con9sliderando:
1°.- °—Que el inciso b) del articulo 64
de la Ley N°o 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, obliga
al Poder Ejecutivo a modificar en cada periodo fiscal, los tramos del impuesto
a que se refiere el IStulo Título 11 II de la
citada leyLey, de conformidad con los cambios
experimentados en el alza del costo de la vida, de acuerdo con los
índices que para tal efecto lleva el Banco Central de Costa Rica.
2°.- °—Que según datos de la
serie cronológica del ""lIndice de Precios
alt por Menor"", para los meses de octubre
de 1999 a
agosto del 2000 obtenidos del Banco Central de Costa Rica y estimación
para setiembre del 2000, la variacióon
de dicho iíndice durante el periodo fiscal 2000
es de 11.,.99%.
3°.- °—Que es conveniente redondear los
montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del
citado imdice, para mayor facilidad en la
gestión de administracióon del
impuesto.
Por tanto,
DECRETAN:
Artiículo 1°°.- .—Los
tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del
artículo 33 de la Ley N°o. 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, se
modifican en la siguiente forma:
a~)Las
rentas de hasta ₡241.500,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) B~ Sobre el exceso de ₡241.500,00
mensuales y hasta ₡363.000,00 mensuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
c~)Sobre
el exceso de ₡363.000,00 mensuales se pagará el quince por
ciento (15%).