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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29003 >> Fecha 11/09/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29003 - Articulo 1
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Artículo 1
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29003-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 59 de la Ley No.0 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

Con9sliderando:

1°.- °—Que el inciso b) del articulo 64 de la Ley N°o 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada periodo fiscal, los tramos del impuesto a que se refiere el IStulo Título 11 II de la citada leyLey, de conformidad con los cambios experimentados en el alza del costo de la vida, de acuerdo con los índices que para tal efecto lleva el Banco Central de Costa Rica.

2°.- °—Que según datos de la serie cronológica del ""lIndice de Precios alt por Menor"", para los meses de octubre de 1999 a agosto del 2000 obtenidos del Banco Central de Costa Rica y estimación para setiembre del 2000, la variacióon de dicho iíndice durante el periodo fiscal 2000 es de 11.,.99%.

3°.- °—Que es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado imdice, para mayor facilidad en la gestión de administracióon del impuesto.

Por tanto,

DECRETAN:

Artiículo 1°°.- .—Los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley N°o. 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, se modifican en la siguiente forma:

a~)Las rentas de hasta 241.500,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b) B~ Sobre el exceso de 241.500,00 mensuales y hasta 363.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c~)Sobre el exceso de 363.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

 

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