REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO Y LA
MOROSIDAD PROVENIENTE,
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES DEL CANTON DE TURRIALBA
La Municipalidad del cantón de Turrialba de conformidad con lo que
establece el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de
mil novecientos noventa y ocho, en concordancia con lo establecido por los artículos 57 y
76 del código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a reglamentar los intereses
a cargo del sujeto pasivo y la morosidad provenientes de las obligaciones tributarias
municipales del cantón.
Resultando:
I.Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como
el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades.
II.Que de conformidad con la normativa citada el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Turrialba en ejercicio de la potestad atribuida por la
Constitución y la Ley procede a reglamentar el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley
Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el cobro de los
intereses moratorios y multas provenientes de las obligaciones tributarias municipales del
cantón de Turrialba.
III.Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le
otorga la Constitución Política y el Código Municipal.
ACUERDA:
1°Definiciones
a) Intereses a cargo del Sujeto Pasivo
Sin necesidad de actuación alguna de la Municipalidad de Turrialba, el
pago efectuado fuera del tiempo legal, produce la obligación de pagar, junto con el
tributo adeudado, un interés, el cual no será menor, ni tampoco podrá superar en mas de
quince puntos a la tasa básica pasiva que fije el Banco Central de Costa Rica.
b) Morosidad.
Incurre en mora quien paga la deuda tributaria municipal, fuera de los
términos establecidos por la legislación Municipal.
Los morosos tendrán un recargo del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción del
mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación, hasta la
fecha del pago efectivo de la obligación tributaria y se calculará sobre las sumas sin
pagar a tiempo.
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