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N° 7858
REFORMA DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY No. 7352
Y MODIFICACIÓN DE LA
LEY No. 7605
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°-Refórmase la primera oración del párrafo
primero del artículo 2 de la Ley de remuneración de los Diputados a la Asamblea
Legislativa, N°. 7352, de 21 de julio de 1993, cuyo
texto dirá:
"Artículo 2.- Los diputados a la Asamblea Legislativa, por
desempeñar sus funciones, serán remunerados mediante el pago de una asignación
mensual de seiscientos quince mil colones (¢615.000,00). (...)"
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