N° 7854
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
DECRETA:
ADICIONES Y REFORMAS DE LA LEY No.
7472,
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
Artículo 1.- Modifícase la Ley No. 7472, Promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994 en
las siguientes disposiciones:
a) El inciso l) del artículo
31, cuyo texto dirá:
"Artículo 31.-
(...)
l) Cumplir con los artículos
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 41 bis de esta ley."
b) El primer párrafo del
artículo 39, cuyo texto dirá:
"Artículo 39.- Cláusulas abusivas en los contratos de
adhesión
En los contratos de adhesión,
sus modificaciones, anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales
está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o
a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia
ordinaria."
c) El artículo 54, cuyo texto dirá:
"Artículo 54.- Sanciones.
La Comisión Nacional del Consumidor debe conocer y sancionar las infracciones
administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta ley, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
Según la gravedad del hecho,
las infracciones cometidas en perjuicio de los consumidores deben sancionarse
con multa del siguiente modo:
a) De una a diez veces el menor
salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de
la República, por las infracciones indicadas en los incisos d), e), f),
j) y n) del artículo 31 y en el artículo 35 de esta ley.
b) De diez a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, por las infracciones mencionadas en los incisos b), h), i),
k), l) y m) del artículo 31 de la presente ley.
Debe aplicarse el máximo de
la sanción administrativa indicada en el párrafo anterior cuando,
de la infracción contra esta ley, se deriven daños para la salud,
la seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto adverso sobre los
consumidores."
d) El artículo 65, cuyo texto
dirá:
"Artículo 65.- Desobediencia
Constituyen el delito de
desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las
órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y
por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos
por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados
deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la
denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes."