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 Normativa >> Reglamento 56 - 1 >> Fecha 26/11/1998 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 56 - 1 - Articulo 17
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Artículo 17. Información periódica

Las empresas autorizadas para realizar oferta pública quedarán sujetas a la presentación de la información periódica que se determine reglamentariamente.

En el caso de que se hubieren otorgado garantías, el emisor también será responsable de suministrar a la Superintendencia General de Valores la información periódica relativa a la garantía ofrecida, que se establezca reglamentariamente.

Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 175-2000, celebrada el 4 de setiembre del 2000.

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