Artículo 17. Información periódica
Las empresas autorizadas para realizar oferta pública quedarán
sujetas a la presentación de la información periódica que se determine
reglamentariamente.
En el caso de que se hubieren otorgado garantías, el emisor también
será responsable de suministrar a la Superintendencia General de Valores la información
periódica relativa a la garantía ofrecida, que se establezca reglamentariamente.
Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante
el Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 175-2000, celebrada el 4 de setiembre
del 2000.
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