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 Normativa >> Reglamento 56 - 1 >> Fecha 26/11/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 56 - 1 - Articulo 14
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CAPÍTULO III

REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OFERTA PÚBLICA

Artículo 14. Requisitos posteriores a la autorización

Dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la autorización para la realización de oferta pública, la empresa emisora deberá cumplir con los requisitos finales, que se detallan a continuación:

a) Cumplir con la publicación del aviso para realizar oferta pública. Por acuerdo de alcance general, el Superintendente establecerá el plazo que deberá mediar entre la publicación del aviso y la negociación de la emisión correspondiente. Para ello podrá establecer plazos diferenciados atendiendo a la naturaleza de los valores a colocar, así como a la circunstancia de que se trate de la autorización de una primera emisión, de emisiones posteriores o de la renovación de emisiones ya autorizadas.

b) Remitir a la Superintendencia General de Valores, la copia de los acuse de recibo del prospecto en las instancias correspondientes.

c) Cumplir con la publicación del aviso para realizar oferta Deberá mediar un plazo mínimo de cinco días hábiles entre la publicación del aviso y la negociación de la emisión correspondiente.

Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 175-2000, celebrada el 4 de setiembre del 2000.

 

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