CAPÍTULO III
REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OFERTA
PÚBLICA
Artículo 14. Requisitos posteriores a la autorización
Dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la
autorización para la realización de oferta pública, la empresa emisora deberá cumplir
con los requisitos finales, que se detallan a continuación:
a) Cumplir con la publicación del aviso para realizar oferta pública.
Por acuerdo de alcance general, el Superintendente establecerá el plazo que deberá
mediar entre la publicación del aviso y la negociación de la emisión correspondiente.
Para ello podrá establecer plazos diferenciados atendiendo a la naturaleza de los valores
a colocar, así como a la circunstancia de que se trate de la autorización de una primera
emisión, de emisiones posteriores o de la renovación de emisiones ya autorizadas.
b) Remitir a la Superintendencia General de Valores, la copia de los
acuse de recibo del prospecto en las instancias correspondientes.
c) Cumplir con la publicación del aviso para realizar oferta Deberá
mediar un plazo mínimo de cinco días hábiles entre la publicación del aviso y la
negociación de la emisión correspondiente.
Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante
el Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 175-2000, celebrada el 4 de setiembre
del 2000.
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