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 Normativa >> Reglamento 56 - 1 >> Fecha 26/11/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 56 - 1 - Articulo 9
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Artículo 9. Documentación legal y de orden administrativo

La empresa emisora deberá presentar la siguiente información de carácter legal y administrativo:

a) Certificación del acta de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración, según corresponda, que haya acordado la emisión de valores, con especificación del monto correspondiente.

b) Certificación notarial o registral actualizada de los estatutos vigentes de la empresa emisora, con indicación de la composición del Consejo Administrativo, el Comité de Vigilancia y el nombre del Agente Residente, así como la fecha de vencimiento de cada nombramiento.

c) Certificación de los bienes inmuebles y vehículos propiedad de la empresa emisora, con indicación de sus gravámenes y anotaciones, en los casos en que así se requiera de conformidad con las instrucciones que emitirá el Superintendente General de Valores.

d) Estados financieros auditados para el último período fiscal, así como los últimos estados financieros disponibles, certificados por Contador Público Autorizado.

e) Copia anulada del formato del título valor y cupón cuando corresponda, que se desea registrar, para su aprobación previa. Si la emisión se realiza a través de macrotítulos o anotaciones en cuenta, adjuntar copia certificada del contrato firmado con la central de valores correspondiente.

f) Borrador de aviso de oferta pública, de conformidad con el formato aprobado por el Superintendente General de Valores.

g) Declaración jurada rendida por el representante legal de la empresa, mediante la cual garantiza la veracidad y suficiencia de la información proporcionada de acuerdo con el formato que establezca el Superintendente. La declaración deberá ser protocolizada por un Notario Público.

 

Tratándose de la inscripción de valores accionarios se deberá presentar, además, la siguiente documentación:

a) Certificación Notarial de los privilegios otorgados, para el caso de acciones preferentes o privilegiadas.

b) Certificación extendida por Notario Público o Contador Público Autorizado, en donde se especifique el número de acciones emitidas, indicándose las que se encuentran en circulación y en tesorería. Así mismo, deberá indicar la distribución del capital social suscrito y pagado por los socios de la empresa y su participación porcentual. En caso de que los socios sean personas jurídicas, se requerirá una certificación que indique el nombre de los socios que cuenten con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social

c) Certificación Notarial del acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas donde fueron aprobados los Estados Financieros del último período fiscal.

d) Certificación Notarial de las restricciones o limitaciones a la distribución de dividendos que hayan sido debidamente acordadas por la Asamblea de Accionistas (cuando resulte aplicable), así como certificación de los dividendos distribuidos para los últimos tres períodos fiscales.

Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 175-2000, celebrada el 4 de setiembre del 2000.

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