CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE LAS
EMISIONES
Artículo 6. Requisitos para la autorización
Las entidades que soliciten la autorización de oferta pública,
incluidos los fideicomisos, deberán cumplir con la presentación de la documentación
siguiente:
a) Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de
este Reglamento.
b) Prospecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de
esta Reglamento.
c) Documentación legal y de orden administrativo, de conformidad con
lo establecido en los Artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento.
En el caso de fideicomisos, deberá presentarse la información
correspondiente a la empresa fideicomitente y al fideicomiso. No obstante, el
Superintendente General de Valores podrá eximir de la presentación total o parcial de la
información relativa a la empresa fideicomitente cuando del contrato de fideicomiso
derive la total independencia de ésta frente al fideicomiso.
Aquellos solicitantes que se encuentren
sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras,
únicamente deberán proveer la información que no haya sido suministrada a dicha
Superintendencia.
Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante
el Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 175-2000, celebrada el 4 de setiembre
del 2000.
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