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 Normativa >> Reglamento 56 - 1 >> Fecha 26/11/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 56 - 1 - Articulo 6
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CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE LAS EMISIONES

Artículo 6. Requisitos para la autorización

Las entidades que soliciten la autorización de oferta pública, incluidos los fideicomisos, deberán cumplir con la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de este Reglamento.

b) Prospecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de esta Reglamento.

c) Documentación legal y de orden administrativo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento.

En el caso de fideicomisos, deberá presentarse la información correspondiente a la empresa fideicomitente y al fideicomiso. No obstante, el Superintendente General de Valores podrá eximir de la presentación total o parcial de la información relativa a la empresa fideicomitente cuando del contrato de fideicomiso derive la total independencia de ésta frente al fideicomiso.

Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, únicamente deberán proveer la información que no haya sido suministrada a dicha Superintendencia.

Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 175-2000, celebrada el 4 de setiembre del 2000.

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