Artículo 2. Publicidad de la información
La información aportada de conformidad con lo establecido en este
Reglamento, así como la información periódica que deberán remitir los emisores será
pública una vez que el emisor se encuentre debidamente inscrito en la Superintendencia
General de Valores, con la excepción de la información de carácter confidencial que se
haya provisto a la Superintendencia, de conformidad con lo que establezca el
Superintendente.
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