Nº 28031-MICITT(*)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES(*)
En uso de las atribuciones que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, La Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio
de 1990.
Considerando
1º—Que en el Capítulo I del Título I de la
Ley 7169 , Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, se
establece al desarrollo científico y tecnológico como instrumento facilitador
del avance económico y social mediante una estrategia sostenible e integral con
el fin de preservar el medio ambiente para las futuras generaciones
garantizándose una mejor calidad de vida y bienestar.
2º—Que el artículo 4 de la Ley 7169 establece
entre las responsabilidades del Estado el velar porque la ciencia y la
tecnología estén al servicio de los costarricenses y coadyuvar a la creación de
instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y
tecnológico.
3º—Que en el artículo 7 de la Ley 7169 crea
el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCIT), constituido por el
conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector
privado y sector académico cuyas actividades principales se enmarquen en el
campo de la ciencia y la tecnología.
4º—Que el artículo 8 de la Ley 7169 declara
de interés público las actividades científicas y tecnológicas sin fines de
lucro realizadas por entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia
y Tecnología (SINCIT).
5º—Que el artículo 15 de la Ley 7169 define
al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) como responsable
del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre
los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y
estructura organizativa.
6º—Que el artículo 96 de la Ley 7169
establece los incentivos para el desarrollo en las comunidades urbanas y
rurales. el co-financiamiento para el proceso de
transferencia tecnológica para grupos organizados de las zonas rurales.
7º—En consideración a los razonamientos antes
expuestos y con fundamento en lo que estipulan los artículos 4 inciso e) y 3
inciso j) de la Ley Nº 7169 del veintiséis de junio de mil novecientos noventa:
Decreta:
CREACION DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE
CIENCIA Y TECNOLOGÌA
Artículo 1º—Créanse los Consejos Regionales
de Ciencia y Tecnología con la naturaleza, objetivos , estatutos
administrativos y recursos humanos y financieros, de toda índole que el
presente decreto , sus reglamentos asignen:
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)