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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28031 >> Fecha 05/07/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28031 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 28031-MICITT(*)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES(*)

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, La Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.

Considerando

1º—Que en el Capítulo I del Título I de la Ley 7169 , Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, se establece al desarrollo científico y tecnológico como instrumento facilitador del avance económico y social mediante una estrategia sostenible e integral con el fin de preservar el medio ambiente para las futuras generaciones garantizándose una mejor calidad de vida y bienestar.

2º—Que el artículo 4 de la Ley 7169 establece entre las responsabilidades del Estado el velar porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses y coadyuvar a la creación de instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y tecnológico.

3º—Que en el artículo 7 de la Ley 7169 crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCIT), constituido por el conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y sector académico cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la ciencia y la tecnología.

4º—Que el artículo 8 de la Ley 7169 declara de interés público las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro realizadas por entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCIT).

5º—Que el artículo 15 de la Ley 7169 define al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.

6º—Que el artículo 96 de la Ley 7169 establece los incentivos para el desarrollo en las comunidades urbanas y rurales. el co-financiamiento para el proceso de transferencia tecnológica para grupos organizados de las zonas rurales.

7º—En consideración a los razonamientos antes expuestos y con fundamento en lo que estipulan los artículos 4 inciso e) y 3 inciso j) de la Ley Nº 7169 del veintiséis de junio de mil novecientos noventa:

Decreta:

CREACION DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE CIENCIA Y TECNOLOGÌA

Artículo 1º—Créanse los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología con la naturaleza, objetivos , estatutos administrativos y recursos humanos y financieros, de toda índole que el presente decreto , sus reglamentos asignen:

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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