- N° 28461
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- LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
- EN EJERCICIO D ELA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
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En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, la Ley N° 7221 del 6 de abril de 1991, Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Agrónomos y la Ley 7664 del 8 de abril de 1997, Ley
de Protección Fitosanitaria;
Considerando
- 1º—Que el artículo 27
de la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección
Fitosanitaria, establece la obligación a las personas físicas o
jurídicas que importen, registren, almacenen, distribuyan, reepaquen o
mezclen sustancias químicas, biológicas o afines paa uso agropecuario
con propósitos comreciales, de contar con los servicios de un profesional
en ciencias agrícolas, Incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos,
disposición ésta, que es congruente con la establecida en el artículo
22 de la Ley N° 7221 del 6 de abril de 1991, Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos .
- 2º—Que igualmente
dicha disposición normativa contenida en la Ley N° 7664 antes citada,
estableció la obligación a dichas personas físicas o jurídicas, de
inscribirse en el Registro de Establecimientos Agropecuarios del Colegio
de Ingenieros Agrónomos.
- 3º—Que a efectos de
cubrir lo9s costos de Administración y control de las actividades
mencionadas, el Poder Ejecutivo mediante decreto debe establecer canon
anual que dichas personas físicas o jurídicas deben cancelar al Colegio
de Ingenieros Agrónomos.
- 4º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 27914-MAG del 24 de mayo de 1999, publicado en el
Alcance N° 44 a La Gaceta N° 106 del 2 de junio de 1999, se derogan las
categorías regenciales C, CH, G y H, establecidas en el Decreto Ejecutivo
N° 26503-MAG "Reglamento de Regenciales Agropecuarias del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica", Por tanto,
DECRETAN:
- Artículo 1º—El pago
del canon a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 7664 del 8 de
abril de 1997 de Protección Fitosanitaria, será de carácter anual y
deberá ser cancelado en forma anticipada y al inicio de cada período
anual.
- La cancelación del canon
o tasa anual deberá efectuarse directamente en las oficinas del Colegio
de Ingenieros Agrónomos a más tardar el 31 de enero de cada año.
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