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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28461 >> Fecha 03/12/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28461 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 28461
 
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO D ELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
 

    En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley N° 7221 del 6 de abril de 1991, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos y la Ley 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria;

Considerando

    1º—Que el artículo 27 de la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, establece la obligación a las personas físicas o jurídicas que importen, registren, almacenen, distribuyan, reepaquen o mezclen sustancias químicas, biológicas o afines paa uso agropecuario con propósitos comreciales, de contar con los servicios de un profesional en ciencias agrícolas, Incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos, disposición ésta, que es congruente con la establecida en el artículo 22 de la Ley N° 7221 del 6 de abril de 1991, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos .
    2º—Que igualmente dicha disposición normativa contenida en la Ley N° 7664 antes citada, estableció la obligación a dichas personas físicas o jurídicas, de inscribirse en el Registro de Establecimientos Agropecuarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
    3º—Que a efectos de cubrir lo9s costos de Administración y control de las actividades mencionadas, el Poder Ejecutivo mediante decreto debe establecer canon anual que dichas personas físicas o jurídicas deben cancelar al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
    4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27914-MAG del 24 de mayo de 1999, publicado en el Alcance N° 44 a La Gaceta N° 106 del 2 de junio de 1999, se derogan las categorías regenciales C, CH, G y H, establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 26503-MAG "Reglamento de Regenciales Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica", Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1º—El pago del canon a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997 de Protección Fitosanitaria, será de carácter anual y deberá ser cancelado en forma anticipada y al inicio de cada período anual.
    La cancelación del canon o tasa anual deberá efectuarse directamente en las oficinas del Colegio de Ingenieros Agrónomos a más tardar el 31 de enero de cada año.
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