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 Normativa >> Tratados Internacionales 7967 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 7967 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6

Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes 

por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas

Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho de

autorizar, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones:

        i) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y

        ii) la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.

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