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ARTÍCULO 6
Derechos patrimoniales de los artistas
intérpretes o ejecutantes
por sus interpretaciones o ejecuciones no
fijadas
Los artistas intérpretes o ejecutantes
gozarán del derecho de
autorizar, en lo relativo a sus
interpretaciones o ejecuciones:
i) la radiodifusión y la comunicación al público de sus
interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la
interpretación o ejecución constituya por sí misma una
ejecución o interpretación radiodifundida; y
ii) la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.
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