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ARTÍCULO 13
Derecho de alquiler
1.- Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de
autorizar el alquiler comercial al público del original y de los
ejemplares de sus fonogramas incluso después de su distribución
realizada por ellos mismos o con su autorización.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), una Parte
Contratante que al 15 de abril de 1994 tenía y continúa teniendo
vigente un sistema de remuneración equitativa para los productores de
fonogramas por el alquiler de ejemplares de sus fonogramas, podrá
mantener ese sistema a condición de que el aler
comercial de fonogramas no dé lugar a un menoscabo considerable de los
derechos de reproducción exclusivos de los productores de fonogramas.(11)
(11) Declaración concertada respecto de los
Artículos 2.e), 8, 9, 12 y 13: Tal como se utilizan en estos
Artículos, las expresiones "copias" y "original y
copias", sujetas al derecho de distribución y al derecho de
alquiler en virtud de dichos Artículos, se refieren exclusivamente a
copias fijadas que pueden ponerse en circulación como objetos tangibles
(en esta declaración concertada, la referencia a "copias" debe
ser entendida como una referencia a "ejemplares", expresión
utilizada en los Artículos mencionados).
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