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ARTÍCULO 18
Obligaciones relativas a las medidas
tecnológicas
Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica
adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de
eludir medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por artistas
intérpretes o ejecutantes o productores de fonogramas en relación
con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que, respecto
de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, restrinjan actos que no
estén autorizados por los artistas intérpretes o ejecutantes o
los productores de fonogramas concernidos o permitidos por la ley.
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