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 Normativa >> Tratados Internacionales 7967 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 18
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Normativa - Tratados Internacionales 7967 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18

Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas

        Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por artistas intérpretes o ejecutantes o productores de fonogramas en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, restrinjan actos que no estén autorizados por los artistas intérpretes o ejecutantes o los productores de fonogramas concernidos o permitidos por la ley.

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