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 Normativa >> Tratados Internacionales 7967 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 20
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Normativa - Tratados Internacionales 7967 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTÍCULO 20

Formalidades

        El goce y el ejercicio de los derechos previstos en el presente Tratado no estarán subordinados a ninguna formalidad.

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