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ARTÍCULO 22
Aplicación en el tiempo
1.- Las Partes Contratantes aplicarán las disposiciones del
Artículo 18 del Convenio de Berna, mutatis mutandis, a los derechos de
los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de
fonogramas contemplados en el presente Tratado.
2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), una Parte Contratante
podrá limitar la aplicación del Artículo 5 del presente
Tratado a las interpretaciones o ejecuciones que tengan lugar después de
la entrada en vigor del presente Tratado respecto de esa Parte.
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