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ARTÍCULO 23
Disposiciones sobre la observancia de los
derechos
1.- Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus
sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la
aplicación del presente Tratado.
2.- Las Partes Contratantes se asegurarán de que en su
legislación se establezcan procedimientos de observancia de los derechos
que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier
acción infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado,
con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y
de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas
infracciones.
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