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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2°—El Instituto tendrá libertad de acción para cumplir eficazmente con sus objetivos, atribuciones y funciones. En cumplimiento de lo anterior podrá dictar los actos administrativos y demás disposiciones compatibles con su naturaleza.

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