Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 9°—Toda convocatoria al Congreso deberá ser publicada en La Gaceta con al menos dos semanas de anticipación a la realización del Congreso. La. convocatoria deberá hacer referencia al acuerdo firme del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación ordenando la convocatoria, e indicar la hora, la fecha y el lugar de !a reunión, así como el orden del día. La publicación deberá contener la advertencia de que, en caso de que no se cuente con el quórum de ley en la primera convocatoria, el Congreso se iniciará media hora después en segunda convocatoria, con el número de congresistas presentes.

Ir al inicio de los resultados