Artículo
9°Toda convocatoria al Congreso deberá ser publicada en La Gaceta con al
menos dos semanas de anticipación a la realización del Congreso. La. convocatoria
deberá hacer referencia al acuerdo firme del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación ordenando la convocatoria, e indicar la hora, la fecha y el lugar de !a
reunión, así como el orden del día. La publicación deberá contener la advertencia de
que, en caso de que no se cuente con el quórum de ley en la primera convocatoria, el
Congreso se iniciará media hora después en segunda convocatoria, con el número de
congresistas presentes.
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