- CAPÍTULO III
- El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
Artículo 10.De
conformidad con el transitorio VI de la Ley N° 7800, los miembros del primer Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación nombrados por el Consejo de Gobierno durarán en sus
cargos hasta el 31 de julio del año 2000. Posteriormente, los períodos serán de cuatro
años e iniciarán a partir del 1° de agosto del año 2000, y así sucesivamente. Sus
miembros podrán ser reelegidos en forma consecutiva únicamente una vez.
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