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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

    Artículo 10.—De conformidad con el transitorio VI de la Ley N° 7800, los miembros del primer Consejo Nacional del Deporte y la Recreación nombrados por el Consejo de Gobierno durarán en sus cargos hasta el 31 de julio del año 2000. Posteriormente, los períodos serán de cuatro años e iniciarán a partir del 1° de agosto del año 2000, y así sucesivamente. Sus miembros podrán ser reelegidos en forma consecutiva únicamente una vez.

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