CAPÍTULO IV
Organización y administración del Instituto
Artículo 18.-El plazo de cuatro años por el que
fungirá en su puesto el Director (a) Nacional del Instituto será del 01 de
junio del año en que se celebren las elecciones nacionales al 31 de mayo del
siguiente año electoral, pero podrá ser removido de su cargo en cualquier
momento por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, previa realización
del debido proceso, por cualquiera de las causales de finalización del contrato
sin responsabilidad patronal establecidas en el Código de Trabajo.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43470 del 11 de marzo del 2022)
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