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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO IV

Organización y administración del Instituto

Artículo 18.-El plazo de cuatro años por el que fungirá en su puesto el Director (a) Nacional del Instituto será del 01 de junio del año en que se celebren las elecciones nacionales al 31 de mayo del siguiente año electoral, pero podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, previa realización del debido proceso, por cualquiera de las causales de finalización del contrato sin responsabilidad patronal establecidas en el Código de Trabajo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43470 del 11 de marzo del 2022)

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