Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 22.—El Ministerio de Educación Pública, por medio del Departamento de Educación Física, deberá:

a) Formular los programas de Educación Física en preescolar, primaria y secundaria, para lo cual deberá tomar en cuenta la opinión de las escuelas de Educación Física de las Universidades Públicas o Privadas que impartan dicha carrera debidamente reconocida.

b) Dictar directrices en materia de procedimientos metodológicos y didácticos en la ejecución de sus programas de Educación Física.

c) Ejecutar los Juegos Estudiantiles y otros programas deportivos y recreativos en coordinación con el instituto. Entre estos programas, y no como únicos, están: i) Generar planes de desarrollo en el campo de la educación Física. ii) Incentivar la práctica del deporte a nivel estudiantil, iii) Brindar orientaciones y crear mecanismos con la intención de que el talento deportivo en los estudiantes sea bien aprovechado.

d) Colaborar en la elaboración del Plan Nacional anual de la Educación Física, para lo cual podrá consultar la opinión de las escuelas de educación superior dedicadas a la enseñanza de la educación física.

Ir al inicio de los resultados