Artículo 22.El Ministerio de Educación Pública, por medio del
Departamento de Educación Física, deberá:
a) Formular los
programas de Educación Física en preescolar, primaria y secundaria, para lo cual deberá
tomar en cuenta la opinión de las escuelas de Educación Física de las Universidades
Públicas o Privadas que impartan dicha carrera debidamente reconocida.
b) Dictar
directrices en materia de procedimientos metodológicos y didácticos en la ejecución de
sus programas de Educación Física.
c) Ejecutar los
Juegos Estudiantiles y otros programas deportivos y recreativos en coordinación con el
instituto. Entre estos programas, y no como únicos, están: i) Generar planes de
desarrollo en el campo de la educación Física. ii) Incentivar la práctica del deporte a
nivel estudiantil, iii) Brindar orientaciones y crear mecanismos con la intención de que
el talento deportivo en los estudiantes sea bien aprovechado.
d) Colaborar en
la elaboración del Plan Nacional anual de la Educación Física, para lo cual podrá
consultar la opinión de las escuelas de educación superior dedicadas a la enseñanza de
la educación física.
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