Artículo
34.Además, de las Selecciones Nacionales del Ciclo Olímpico, solo las delegaciones
deportivas autorizadas por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales del Instituto
podrán utilizar el nombre de Costa Rica, los símbolos de la Patria y los colores de la
Bandera de Costa Rica en sus uniformes.
|