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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 36
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Artículo 36
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    Artículo 36.—En caso de que una entidad deportiva manifiesta o arbitrariamente se niegue a ceder a sus atletas o deportistas en préstamo para que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos oficiales, el Instituto podrá:

a) Revocarle la representación nacional en caso de que la ostente.

b) Suspenderle los aportes económicos u otros beneficios que pudiere estar recibiendo de parte del Instituto.

c) Iniciar el proceso de cancelación de su inscripción en el Registro Nacional, por incumplimiento de sus fines.

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