Artículo 36.En caso de que una entidad deportiva manifiesta o
arbitrariamente se niegue a ceder a sus atletas o deportistas en préstamo para que
participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos
oficiales, el Instituto podrá:
a) Revocarle la representación
nacional en caso de que la ostente.
b) Suspenderle los aportes
económicos u otros beneficios que pudiere estar recibiendo de parte del Instituto.
c) Iniciar el proceso de
cancelación de su inscripción en el Registro Nacional, por incumplimiento de sus fines.
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