Artículo
48.Pueden constituirse asociaciones formadas por la reunión de dos o más
asociaciones de primer grado debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones que al
efecto lleva el Registro Nacional. La asociación de segundo grado tendrá personería
jurídica propia e independiente de las asociaciones que la componen. Esta forma de
organización se distinguirá con el término de "Federación", "Liga"
o "Unión".
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