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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 49
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Artículo 49
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    Artículo 49.—Las asociaciones, tanto de primer grado como de segundo grado, podrán realizar actividades comerciales lucrativas que les permitan generar recursos económicos, adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones licitas a efecto de dar cabal cumplimiento al fin principal no lucrativo propuesto. Los bienes que adquieran las asociaciones de primer o segundo grado pertenecerán a estas y no podrán ser distribuidas entre sus asociados ni siquiera en el momento de disolución de la asociación, de conformidad con el Artículo 53 de la Ley. A falta de indicación expresa en los estatutos, dichos bienes serán traspasados al ICODER.

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