Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 54.—Las disposiciones generales que emita el Consejo Nacional en relación con los regímenes disciplinarios de las asociaciones deportivas deberán ser publicadas en La Gaceta y comunicadas al Registro Nacional.

Ir al inicio de los resultados