- TÍTULO IV
- Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos
Artículo 58.El
Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos estará compuesto por cinco
profesionales, electos por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, de una
nómina de personas que cumplan con los siguientes requisitos.
a) Licenciados
en Derecho.
b)
Preferiblemente, acreditar amplia experiencia en la tramitación de asuntos judiciales.
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