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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 62
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Artículo 62
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    Artículo 62.—El Tribunal actuará según el procedimiento establecido en el Reglamento especifico que por Decreto Ejecutivo se dicte, y en lo referente al procedimiento administrativo se aplicará supletoriamente el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

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