Artículo
63.El Tribunal sesionará hasta un total de seis veces en un mes, y sus integrantes
de conformidad con el Artículo 70 de la Ley, serán remunerados mediante el sistema de
dietas, las que se fijan en un 75% de las establecidas para los miembros del Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.
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