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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 65
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Artículo 65
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    Artículo 65.—Los Ministerios y las instituciones públicas prestarán toda la colaboración y recursos humanos y materiales a su alcance para que las comisiones nombradas funcionen de la mejor manera posible y alcancen sus objetivos.

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