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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 68
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Artículo 68
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    Artículo 68.—Sin perder de vista que el objeto de su funcionamiento es garantizar el mejor aprovechamiento de las instalaciones deportivas para la mayor parte de la población, dichas juntas o comités podrán fijar para ciertos casos especiales, en forma excepcional, cuotas de alquiler o préstamo de las instalaciones que única y exclusivamente podrán ser utilizadas para el mantenimiento de las instalaciones administradas.

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