Artículo
68.Sin perder de vista que el objeto de su funcionamiento es garantizar el mejor
aprovechamiento de las instalaciones deportivas para la mayor parte de la población,
dichas juntas o comités podrán fijar para ciertos casos especiales, en forma
excepcional, cuotas de alquiler o préstamo de las instalaciones que única y
exclusivamente podrán ser utilizadas para el mantenimiento de las instalaciones
administradas.
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