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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 74
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Artículo 74
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CAPÍTULO II
Control de los fondos públicos

    Artículo 74.—El Instituto no podrá girar ningún aporte a las entidades deportivas hasta tanto la partida presupuestaria correspondiente tenga contenido económico.

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