Artículo
75.Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República,
corresponde al Instituto velar por que la entidad deportiva a la cual se le ha girado
algún aporte cumpla con darle el destino correspondiente a ese aporte en los términos en
que fue convenido, por lo que tendrá acceso a toda información y documentación que
considere pertinente para el ejercicio de sus funciones
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