CAPÍTULO II
El Congreso Nacional del Deporte y la Recreación
Artículo
4°—Para poder acreditar representantes y participar en el Congreso Nacional del
Deporte y la Recreación,
las Federaciones Deportivas de Representación Nacional deberán estar debidamente
inscritas y vigentes en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro
Nacional, con sus libros legales al día y deberán estar al día también en la
presentación de liquidaciones de los fondos públicos que hayan recibido.
(El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación mediante
sesión N° 618-2008 de 23 octubre del 2008
dispuso reformar este artículo de la siguiente manera: “Artículo 4°—* Para acreditar a
representantes y participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, las
Federaciones Deportivas de Representación Nacional deberán presentar a la Dirección Nacional
del ICODER la propuesta de los nombres que correspondan, indicando el número de
acuerdo, número de acta y fecha, firmada por el representante legal de la
entidad.)
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La
Gaceta N° 228 de 25 de
noviembre de 2008)
|