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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

El Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

   Artículo 4°—Para poder acreditar representantes y participar en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, las Federaciones Deportivas de Representación Nacional deberán estar debidamente inscritas y vigentes en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional, con sus libros legales al día y deberán estar al día también en la presentación de liquidaciones de los fondos públicos que hayan recibido.

(El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación mediante sesión 618-2008 de 23 octubre  del 2008 dispuso reformar este artículo de la siguiente manera:  “Artículo 4°—* Para acreditar a representantes y participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, las Federaciones Deportivas de Representación Nacional deberán presentar a la Dirección Nacional del ICODER la propuesta de los nombres que correspondan, indicando el número de acuerdo, número de acta y fecha, firmada por el representante legal de la entidad.)

(Corregido mediante Fe de Erratas  publicada en La Gaceta  228 de 25 de noviembre de 2008)

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