CAPÍTULO II
El Congreso Nacional del Deporte y la Recreación
Artículo 4º—Para acreditar a representantes y
participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, las
Federaciones Deportivas de Representación Nacional deberán presentar a la
Dirección Nacional del ICODER la propuesta de los nombres que correspondan,
indicando el número de acuerdo, número de acta y fecha, firmada por el
representante legal de la entidad.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35308 de 20 de febrero
de 2009.)
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