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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 5
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Artículo 5
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    Artículo 5°—Para poder acreditar representantes y participar en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, las asociaciones que consideren cumplir con lo establecido en los incisos f) y k) del Artículo 5 de la Ley N° 7800 deberán solicitarlo a la administración del Instituto con dos semanas de anticipación a la celebración del Congreso respectivo, para que en dicha instancia administrativa se examine su situación particular y se emita la resolución respectiva.

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