Artículo
5°Para poder acreditar representantes y participar en el Congreso
Nacional del Deporte y la Recreación, las asociaciones que consideren cumplir con lo
establecido en los incisos f) y k) del Artículo 5 de la Ley N° 7800 deberán solicitarlo
a la administración del Instituto con dos semanas de anticipación a la celebración del
Congreso respectivo, para que en dicha instancia administrativa se examine su situación
particular y se emita la resolución respectiva.
|