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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 11
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Artículo 11
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    Artículo 11.—Cada vez que sea necesario proponer candidatos para ocupar un puesto en el Consejo Nacional, por vencimiento del plazo o por encontrarse vacante un puesto, el Instituto publicará un aviso en La Gaceta y en al menos dos de los principales diarios de circulación nacional, para que las federaciones o asociaciones deportivas de representación nacional, los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, según sea el puesto vacante, presenten sus ternas de candidatos ante el Consejo de Gobierno. Cuando el puesto vacante corresponda al representante del Comité Olímpico de Costa Rica o al representante de las Universidades que imparten la carrera de Educación Física, la administración del ICODER comunicará la situación a la entidad correspondiente para que proceda a presentar su terna ante el Consejo de Gobierno.

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