Artículo
12.Los Ministros o Viceministros designados por la Ley para ocupar un puesto en el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, ejercerán sus funciones, por derecho
propio, sin necesidad de nombramiento expreso y por el tiempo que dure su nombramiento. En
presencia del Ministro del ramo, podrá participar el Viceministro, con derecho a voz pero
sin voto, en las sesiones del Consejo.
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