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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 12
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Artículo 12
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    Artículo 12.—Los Ministros o Viceministros designados por la Ley para ocupar un puesto en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, ejercerán sus funciones, por derecho propio, sin necesidad de nombramiento expreso y por el tiempo que dure su nombramiento. En presencia del Ministro del ramo, podrá participar el Viceministro, con derecho a voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo.

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