Artículo
23.Será responsabilidad del Instituto velar a fin de que en la práctica del
deporte se tomen en cuenta las características particulares, exigencias somáticas y
sociales de los menores de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo. A la
actividad deportiva de los menores de edad, en la medida de lo posible, se le dará
preferencia en la programación de los horarios y espacios de las instalaciones deportivas
y sobre todo deberá ponerse énfasis en el aspecto lúdico recreativo y minimizarse la
presión competitiva de esas actividades deportivas que pueda resultar perjudicial para
los menores.
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