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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 29
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Artículo 29
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    Artículo 29.—Para el otorgamiento de la calificación de deportista de alto nivel, se requerirá la solicitud expresa de la asociación o federación de representación nacional a la que se encuentre afiliado el atleta, un resumen de la labor realizada, de su plan de trabajo, una proyección de las metas a alcanzar a corto, mediano y largo plazo, y la lista de sus necesidades técnicas y económicas para lograr dichas metas.

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