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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 30
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Artículo 30
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    Artículo 30.—El Instituto procurará la celebración de convenios con centros educativos, centros de trabajo y demás entidades públicas o privadas, que le permitan facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración profesional de los deportistas de alto nivel durante su carrera deportiva y al final de ella, en procura de su bienestar económico y social.

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