Artículo 35.Corresponde a la Comisión de Selecciones,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Revisar los
planes, proyectos y programas de selecciones nacionales que debe preparar y remitir cada
Federación o Asociación Deportiva de Representación Nacional y remitirlos al
Consejo para su aprobación definitiva. La Comisión podrá hacer objeciones y
recomendaciones a la entidad respectiva en torno a esos planes, proyectos y programas, con
el propósito de salvaguardar la salud de los atletas o procurar el éxito de la
participación.
b) Emitir
opinión, si así se lo solicita el Consejo, cuando una asociación o federación
deportiva solicite recursos del Fondo de Selecciones Nacionales.
c) Elaborar y
ejecutar un plan permanente de consecución de recursos para el fondo de selecciones.
d) Velar por
que los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel
del sistema educativo que sean convocados a una selección nacional o para representar a
Costa Rica en una competencia internacional, puedan disfrutar de permiso para entrenarse,
desplazarse y permanecer en concentración por el tiempo que corresponda, de
conformidad con la ley.
e) Verificar
que la participación de los atletas en competencias nacionales e internacionales
corresponda con criterios de estricto rendimiento deportivo.
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